Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Obras realizadas para pasar una conducción de desagüe por el forjado sin consentimiento de la comunidad. Carácter real de la acción. Prescripción: plazo de treinta años de las acciones reales. Consentimiento.(publicado en Actualidad Diaria 3205 el 20 de octubre de 2016) |
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La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 » de Lorca interpuso demanda contra los propietarios de los bajos del edificio, «L, S.L.», don Eutimio y don Domingo , en ejercicio de acción para la eliminación de obras inconsentidas en elementos comunes del mismo. La acción se formula para la supresión de las conducciones que fueron instaladas por los demandados en el forjado superior del garaje del edificio, mediante perforación en varios puntos, con la finalidad de dotar de una red de saneamiento a sus respectivos locales comerciales, con la consiguiente obligación de los demandados de reponer el elemento común al estado en que se encontraba antes de la realización de las mentadas obras. La sentencia de primera instancia estima la demanda. Se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, dictó sentencia de fecha 8 de julio de 2014 que desestimó el recurso de apelación, confirmando lo resuelto por la sentencia de primera instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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